LOS DERECHOS ESTÁN GARANTIZADOS Y EL PROBLEMA COMPLEJO DE LAS SEGURIDADES JURÍDICAS


Estar en una constitución de derechos puede significar para los defensores de los derechos humanos el arribo a un paraíso, por un lado, pero también, el descubrir, cuánto de pesadilla había en ese sueño, por otro lado. Desde las trampas de la lógica del Deseo, arribar a una constitución de derechos es descubrir que nos falta más terreno por recorrer. Hemos subido una montaña, pero al otro lado descubrimos una cordillera, es decir, el deseo vuelve a la insatisfacción inmediatamente después de su cumplimiento.

Para la fundamentación del código ambiental ecuatoriano voy proponer una entrada desde la Filosofía del Derecho en torno a las garantías con el fin de determinar sus alcances, desafíos y límites.

Una de las primeras bondades del código ambiental es el desarrollo de las garantías de los derechos, es decir, no solo reconocer los derechos sino establecer los mecanismos de diversa índole para que estos sean centrales dentro del desarrollo jurídico de la norma.  Dicha perspectiva no es de suya propia, le viene de la constitución recientemente aprobada.    

La constitución del 2008 ha sido definida como Neo-constitucional, es decir que, además de ser un compendio jurídico que se aleja de la teoría positivista del Derecho clásico, marca un nuevo rumbo en la Teoría del Derecho. La direccionalidad básica es la de pasar de un Estado de Derecho a un Estado de Derechos.


1.1.          Los antecedentes a un Estado garantista

Sobre dicho paso podemos marcar tres hitos conceptuales que recogemos de la historia del Derecho:

  1. Los derechos de las personas están supeditados a la definición del Estado. En sentido estricto,  el reconocimiento del Derecho máximo del Estado es la primera instancia necesaria e indispensable  para la existencia de los derechos de las personas. Dicha visión reconoce que Estado es quien tiene el derecho sobre las personas pues ellas por sí mismas no pueden reconocer su derecho ni el derecho de los otros y otras. El Estado hace las veces de un Padre autoritario y bondadoso que determina el deber ser de los pueblos y las personas. Sin embargo, él no es libre, sirve  a intereses colonialistas que se deciden desde fuera y se ejecutan desde dentro por élites burguesas y aristocráticas históricamente establecidas y quienes ejercen el poder sobre los pueblos.  

Las consecuencias de una tal conceptualización son las que evidencia la filosofía política:

i.                 Consecuencias antropológicas: para que haya derecho se requiere reducir a las personas y a los pueblos a una condición de infantilización, en el mejor de los casos, o de catalogarlos como  inmorales, barbaros, subdesarrollados e incapaces en la determinación de su propio futuro.  

ii.                Consecuencias políticas: el Estado tiene el poder del Imperio, él viola la ley si quiere pues considera de antemano la imposibilidad de sus subalternos para actuar correctamente. El Estado es el garante absoluto de la ley y su poder es correlativo a servir a intereses extranjeros.

iii.              Consecuencias éticas: El Estado se convierte en un constante violador de los derechos que dice proteger. El derecho de propiedad será el principal derecho protegido. Cualquier derecho que intente proteger va a depender de las relaciones de poder que establezca el Estado en su interior y las relaciones de las que dependa internacionalmente.

 

  1. El Estado reconoce los derechos de las personas y de los pueblos. Los individuos tienen derechos, mientras difícilmente se reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades. Los enunciados son claros, pero no se establecen condiciones para garantizar el respeto de los derechos. La paradoja es que la instancia Estatal reconoce los derechos dentro de su objetivo primordial, el Mercado; por lo que los derechos en el fondo tienden a favorecer el Libre Comercio. En sentido estricto, los derechos liberales solo son posibles, en parte, dentro de sociedades capitalistas, pues su ejercicio es fundamental para la acumulación del capital.

Las consecuencias de un Estado que reconoce los derechos son las siguientes:

i.                 Consecuencias antropológicas: el homo politicus es absorbido por el homo oeconomicus. Los individuos son tomados en cuenta por su inserción dentro de sociedades de mercado. El concepto de libertad política que se discute es un tipo de libertad al servicio del Capitalismo y una democracia inseparable de la noción de desarrollo occidental.

ii.                Consecuencias políticas: las sociedades son políticamente juzgadas por el libre comercio.  Los derechos humanos se inscriben dentro de un discurso de felicidad dependiente de la perspectiva económica. El Estado pierde regulación frente a las grandes transnacionales que imponen sus salvajes dinámicas de acumulación. Los partidos políticos ingresan en prácticas generalizadas de corrupción.

iii.              Consecuencias éticas: los derechos sociales son dejados de lado, lo que importa es el derecho a hacerse rico por medio del mercado y la disminución del Estado. La diversidad de derechos son reconocidos siempre que estos no atenten contra los derechos económicos. Todo, incluso la vida, es puesto en venta, pues todo tiene un precio.

 

  1. El Estado, además de reconocer los derechos,  es su garante. Los individuos, comunas, pueblos y nacionalidades tienen derechos. Los derechos no son jerárquicos, es decir el derecho a la vida no está por encima de los derechos económicos enmarcados en el Buen Vivir, además ellos son indivisibles e interdependientes, por lo tanto no se puede entender el derecho a la salud sin el derecho a un ambiente sano y a una alimentación en la línea de la soberanía alimentaria y el derecho a un ambiente sano sin discutir el modelo de desarrollo.

El sentido común nos señala que todo se puede quedar en el papel, si no estipulamos los modos en que garantizamos los derechos y quien define esos modos es el Estado.

Los desafíos –no hablamos de consecuencias por ser un modelo en experimentación- de un Estado que garantiza los derechos, son los siguientes:

i.                 Desafíos antropológicos: los derechos recaen sobre los otros y las otras sin necesidad de su aceptación. En cierto modo los derechos son irrenunciables. Se trata de un decreto de facto. Los ciudadanos y ciudadanas pueden visibilizar jurídica, política, institucional y educacionalmente los modos en que los derechos  pueden ser protegidos. 

ii.                Desafíos políticos: el Estado tiene un rol fundamental en su gestión y es hacer posible que los derechos de las personas, comunas, pueblos y nacionalidades sean cumplidos. De este modo pasamos de un Estado violador de los derechos a un Estado que reconoce los derechos dentro del Mercado, y de éste último a Estado que tiene la responsabilidad de convertirse en la garantía de los derechos.

iii.              Desafíos éticos: el mayor desafío ético es la exigencia para el Estado de limitar su ejercicio de poder y de otros poderes, con el fin de ser garantía del cumplimiento de derechos.

Tales desafíos para un Estado garantista nos señalan una serie de tensiones, límites y la emergencia de múltiples contradicciones por los niveles desplegados como consecuencia de asumir el rol de garantía. Sobre estos elementos nos referiremos en la segunda parte de la reflexión. Por lo pronto nos basta con señalar sobre las inmensas posibilidades abiertas con el Neo-constitucionalismo.

 

1.2.         ¿Qué es una garantía?

Un Estado garante de derechos no es lo mismo que un Estado de derecho. El Estado de derecho define las leyes supremas para actuar legal pero no legítimamente. En consecuencia, muchas de las acciones del Estado han ido de acuerdo con las leyes, pero han sido disonantes, contradictorias y violadoras con respecto a la política de los derechos humanos. Tener derecho es definir las reglas por las cuales no se puede impugnar  ni obrar mal cuando ellas se siguen. Utópicamente, las reglas no podrían ser de derecho si no evidenciamos el horizonte de la justicia en su definición.

El Estado garante de derechos tiene otras implicaciones. Las leyes deben cambiar cuando garantizamos los  derechos de las ciudadanas y ciudadanos  y no el Derecho del Estado. No basta con proclamar los derechos de los otros y las otras. El Estado, agente regularmente violador de los derechos, asume una postura a favor y coloca mecanismos para garantizar lo que dice, de lo contrario no podríamos creer en su profesión y promesa. En tal sentido, el giro copernicano lo encontramos en el Estado más que en la proclamación de los derechos, por lo tanto la Reforma del Estado es fundamental en el cambio institucional. Pero ¿qué significa la noción de garantía?  

La  noción de garantía es una noción sacrificial utilizada normalmente como aquello que se coloca en orden al cumplimiento de algún compromiso o promesa. La garantía es algo puesto allí a la manera de una fuerza de apoyo incondicional. Ese algo introducido no tiene condición de signo, porque no reemplaza aunque sustituye sin que tenga que actuar necesariamente. La garantía es lo que se ofrece para decir que sí se cumplirá y eso puesto es el mismo acto de sacrificio.

La noción de garantía también implica una no pérdida: no tienes nada que perder porque te garantizó que si el otro no cumple yo me comprometo a cumplirte. Con la garantía se construyen las condiciones necesarias para tener confianza. La garantía dentro del contrato es la introducción de un factor externo para que el contrato no se quede en las buenas intenciones. A pesar de ser un valor simétrico, el mensaje es de re-enforzamiento de la palabra dada.

La relación de la garantía es de canje porque estamos diciendo que sí algo no se cumple existe un objeto que será puesto en su lugar. Por lo tanto se busca anular el riesgo. En caso de no cumplirse un determinado contrato, la garantía nos asegura que la apuesta se perderá. Luego, la garantía es un aseguramiento del riesgo que implica la apuesta.

El garante es el personaje que advierte sobre las diversas vicisitudes que se pueden presentar dentro de un contrato. Ya que muchas cosas pueden pasar, alguien se compromete por mí para asegurar que el contrato se cumple. En tal sentido, la garantía es la palabra del Otro puesta como condición afirmativa de a partir de la vulnerabilidad de la palabra por situaciones aleatorias a mi voluntad.  

Al decir que el Estado es el Garante de mis derechos o de los derechos de los pueblos y nacionalidades, estamos diciendo que quien debe ser el mayor Poder dentro de un territorio, se coloca desde ahora como la garantía para que mis derechos sean protegidos, reconocidos y cumplidos y que por lo tanto debemos tener confianza. La pregunta se devuelve: ¿podemos tener confianza en un Estado que se convierte en Garante?  ¿Hasta dónde el Poder puede ser garante del cumplimiento de los derechos?

La confianza no está por tanto en la palabra suelta, ella depende de la garantía dada a esa palabra, objeto externo que se incrusta en el acto de enunciación. Luego, mis derechos no son respetados porque así lo quiera, ellos son protegidos por un Estado que asume una postura institucional ética y jurídica frente a mí y frente a los pueblos y nacionalidades.

Frente al nuevo rol garantista del Estado hay tres ingenuidades que debemos evitar. La primera ingenuidad es la de creer que pasamos de un Estado acostumbrado a violar los derechos de las personas, los pueblos y nacionalidades , a un Estado que garantiza los derechos por medio de la Constitución y el Código. Sí para los juristas las leyes son reguladoras de las costumbres, esto significa que las costumbres que seguirán primando serán las anteriores mientras no construyamos una nueva cultura política, institucional y ciudadana que vaya de la mano con la nueva legislación, de lo contrario, prevalecerán comportamientos autoritarios con conductas esquizofrénicas.

La segunda ingenuidad es concederle más peso a la garantía que a los derechos mismos. En cierta medida es llegar a creer que sin el Estado Garantista no puede existir una cultura de respeto y cumplimiento de los derechos humanos. Es obvio que los derechos requieren garantías pero no podemos absolutizar las garantías por encima de los derechos. En otras palabras, el Estado compromete una relación de fuerzas, la cual es problemática para las garantías por lo que es sano mantener una distancia sana con respecto a la institución garantista.

La tercera ingenuidad es la de considerar la garantía de los derechos como la condición absoluta de la justicia y la equidad.  La cultura política de los derechos tiene sin duda sus incuestionables beneficios para también sus trampas. Una que suele ser muy común es debida a su origen occidental, lo cual nos revela como su aplicación coloca en inferioridad de condiciones a la cultura de los pobres pues el modelo ideal del respeto a los derechos humanos es el hombre occidental, blanco, que habla una lengua diferente a la nuestra.

 

1.3.         ¿Por qué los derechos tienen que ser garantizados y no solamente exigidos? 

Pasar de la afirmación todos los hombres tienen derecho a la vida a la afirmación, el Estado garantizara la vida es un paso gigantesco. La primera afirmación tiene sentido pero es insuficiente. Casi todos los Estados son signatarios de la carta de derechos humanos, sin embargo la mayoría de ellos los violan. La alternativa contemporánea  ha sido establecer un mega-estado, siguiendo el texto de La Pax perpetua  de Kant, que obligue a todos ellos a cumplirla.  En efecto, la tentación del autoritarismo para garantizar la eficacia es algo con sentido cuando se está dentro del poder desde donde se reproducen una serie de cegueras.  

La segunda afirmación aparece dentro de los tiempos pragmáticos. El derecho a la vida, a la educación, a la salud, al agua, tiene que ser garantizado, de lo contrario, se trata de derechos en el papel. En consecuencia el por qué de  la garantía tiene varias argumentaciones:

i-                 La garantía es la efectivización del derecho. El derecho por sí mismo no puede ser cumplido sin las condiciones que posibiliten su realización. Las buenas intenciones sobran cuando definimos los derechos. La garantía no es el derecho. Una garantía sin derecho es un puro vacío. Un derecho sin garantía es un bonito enunciado que deja las palabras en el aire. La garantía es el vehículo que transporta el derecho hacia su realización. En consecuencia, las garantías conforman las condiciones materiales indispensables para la construcción del derecho.

ii-               La garantía es el poder del derecho contra el derecho del poder. Los derechos, en cierta forma, no tienen ningún poder, porque el poder ha sido quien ostenta todos los derechos. Un derecho no tiene una seguridad en sí mismo. Los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas son una forma de poder que requiere más que el reconocimiento de otro poder, la lucha con otros poderes. Por ejemplo, los derechos de la naturaleza son enunciados dentro del claro, abierto e histórico antagonismo con los modelos de desarrollo, los cuales también pueden ser enunciados como un derecho al servicio del derecho del poder. Por lo tanto, la garantía es una estrategia de poder para validar la condición vulnerable en la que son enunciados los derechos.     

iii-              Las garantías son la fuerza moral de la apuesta. Consideramos que con los derechos se puede arribar al Régimen del Buen Vivir. La apuesta por un Estado de Derechos es una buena apuesta. ¿Quién la apoya? En el momento que el Estado se involucra en la construcción de un Estado de derechos, se coloca dentro de un plano contrario a la Constitución de 1998 porque no es el Mercado la finalidad, el Buen Vivir es la finalidad mayor. En cierta forma, la apuesta es considerada la mejor, o la buena  en el  sentido de Spinoza, pero no puede ser vista como el Bien. La garantía es la acción de un tercero para que la apuesta se logre concretar. Suponemos que el tercero actúa dentro de un juego limpio, le damos credibilidad a su palabra. Sus acciones se dirigen a lograr que los derechos de las personas, de los pueblos y de las nacionalidades sean realizables.

De esta manera las garantías son la concreción, el poder y la fuerza moral de los derechos, no obstante, estos tres ejercicios de la garantía con respecto al derecho tienen una serie de límites. Así, la garantía como concreción tiene como mayor limite el confundir la garantía con el derecho. La fuerza no son las condiciones materiales, la fuerza está en  el derecho mismo. Al confundir el medio con el fin estamos  generando condiciones paternalistas en las que el derecho se disuelve porque se convierte en lo que comúnmente se llama, un derecho sin deberes.

En el ámbito común de la política, los derechos tienen responsabilidades, o mejor, es más corriente determinar los deberes de los ciudadanos que sus derechos. Los más preocupados con la enunciación de los derechos, suelen ser las democracias porque las democracias funcionan mejor en la medida de restringir los derechos y sostener autoritariamente los deberes.

La confusión entre las garantías y los derechos conlleva a generar dependencias con respecto a las garantías. Las personas terminan por creer que la garantía es el derecho. Las actitudes fácilmente generadas suelen ser las de un paternalismo a ultranza. Fácilmente llegamos a la siguiente conclusión: sin garantías no hay derechos mientras el derecho puede existir sin garantías.

El segundo grupo de limitaciones lo encontramos en la relación entre una garantía como poder y un derecho ausente del poder. Normalmente el poder no está en el ciudadano, o mejor, el poder del ciudadano es solamente representativo, es decir, inexistente.  Un poder delegado a otro es como la sexualidad delegada a otros. Cuando depositamos los derechos de la sexualidad en la Iglesia nos convertimos en funcionarios de Dios, no podemos actuar sin un jefe. El poder representativo nos convierte en obedientes a las instituciones, por consiguiente, si el poder está en la garantía y no en el derecho, caemos en una suerte de institucionalización del derecho. Toda la fuerza marginal del derecho tiende a perderse en la cultura de la institucionalización. Lo antes prohibido por el derecho del poder se disipa en la institucionalidad de los derechos.

La tercera limitación la encontramos en la garantía como fuerza moral de la apuesta por un Estado de Derechos. Para los abogados mecanicistas, no se puede ser juez y parte. Ellos persiguen con asiduidad los mecanismos en los que se confunden lo juzgado, el juez y lo enjuiciado. Su lógica es razonable, sin embargo peligrosa, porque en la separación de los poderes se encuentra la fuente de la corrupción y no en su fusión o confusión como se pretende hacer creer.

Hacemos referencia al argumento de hacer de juez y parte porque convertirse en fuerza moral de un Estado de Derechos, es exigirle al Estado de ser la garantía para que el Estado, el mismo, lleve a la realización los derechos. Siendo irónicos, le pedimos al gato que cuide el queso. Entonces, ¿cómo puede el Estado ser el la fuerza moral de algo que él mismo no lo ha querido o no ha podido hacerlo? La trampa de un Estado de Derechos está por lo tanto, en que al convertir al Estado en la fuerza moral de los derechos, estamos anulando el antagonismo en el momento en que el Estado hace la profesión de respetar los derechos. No tendría por qué existir la conflictividad si el Estado es la garantía para que nuestros derechos no sean violados.

Por último, la limitación mayor es la acentuación del plural: derechos. No existe el derecho en abstracto, existen derechos y el relacionamiento de los derechos va a significar nuevos antagonismos, sin los cuales, el Estado de Derechos es una pura e inmoral entelequia política. 

¿De qué manera evidenciamos lo que acabamos de señalar en el nuevo código ambiental?

 

1.4.         El principio hace a la norma

El marco referencial de los derechos ambientales lo encontramos en los principios ambientales. En cierta medida, las garantías son la ejecución de los principios y los derechos son la definición del sujeto jurídico. Un principio no tiene un sujeto directo. Los derechos nacen en los principios ambientales como sujetos personalizados. Aunque no haya normas suficientes o en detalle para la concreción de un principio, éste por sí mismo es obligatorio. La inexistencia de una norma no lleva a la violación, o a dejar de lado el principio. El principio es el concepto mandatorio en el Neo-constitucionalismo.

La norma es una acción. La no-acción no puede ser regulada. El código inspira acciones, por eso el código regula y su referencial máximo no está en las leyes. El referencial de las normas lo encontramos en los principios. Cualquier acción de éste código revela uno o varios de los principios ambientales. La existencia de algún artículo que no haga referencia a alguno de los principios expuestos aquí, no tendría porque estar en éste código.

Los principios limitan e inspiran a los derechos. En cierta forma los principios son el deber ser de los derechos. No hay un derecho sin implicaciones de responsabilidad, de la misma manera que no existe la libertad sin relación a la fraternidad y a la igualdad. La libertad sin igualdad es una pesadilla; la fraternidad sin libertad es un totalitarismo; la igualdad  sin fraternidad es un cálculo pretendidamente anónimo de intereses desiguales.  Cada uno de estos principios, permite la realización y limitación del otro principio. Todo principio es potencialidad y conflictividad para otros principios.  No existe ningún principio que no realice a otro sin que lo limite al mismo tiempo.

Fácilmente un código sin principios está abierto a la arbitrariedad. La inexistencia de principios nos lleva a pensar que la norma se justifica porque así lo quiere la autoridad, el control o la gestión ambiental. Guiarnos por principios es una manera de no ubicar el derecho en lo que pensamos que es justo.

Algunos de estos principios nos exigen un mayor desarrollo en la Teoría Jurídica y en su relación contextual y compleja. Por ejemplo, la inversión de la carga de la prueba, la responsabilidad objetiva y el principio de indubio pro natura implican giros con respecto al derecho clásico.

El relacionamiento de los principios entre sí genera una serie de conflictos que no se logran evidenciar en el código, pero que son insoslayables con la aplicación del mismo. Los principios no son suficientes para dirimir el conflicto entre la aplicación de diversas acciones. En la reglamentación se podrán establecer esas salidas necesarias para enfrentar los conflictos las cuales tendrán que ir siendo ajustadas.

 

1.5.         Hacia  un nuevo sujeto del derecho y sus garantías diseminadas

Tener un ambiente sano es un derecho  y para esto se requieren garantías que van desde políticas de conservación hasta la regulación de tecnologías. No se le pide al Estado o a las Compañías extractivas de recursos no renovables, que no contaminen. El derecho es una exigencia. Nadie está facultado para destruir el ambiente, es un asunto de derecho nacional, con incidencias planetarias, regionales y locales.

El derecho a un ambiente sano no nace en la preocupación por la calidad de vida, es porque la nueva constitución de la República hace una apuesta por el Buen Vivir lo cual es diferente a Vivir Bien. En otras palabras, el Estado de Bienestar no es expuesto y defendido.

Los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades implican un proceso de participación y consulta. La constitución convierte en sujeto político, en relación con lo ambiental, a personas, pueblos y nacionalidades. La postura no es antropocéntrica. Cualquiera de estos sujetos no tiene un papel central, ellos se encuentran en relación con la naturaleza, en tal medida sus definiciones se hacen a partir de su relacionamiento con la posible destrucción del ambiente. Por consiguiente, la garantía de los derechos ambientales y de la naturaleza no se encuentra de modo exclusivo en el Estado, es compartida con varios actores.

La  garantía de los derechos de la naturaleza no depende de un actor,  aunque éste sea múltiple. Los derechos de la naturaleza dependen de las medidas que el Estado asuma frente al Desarrollo Sustentable y al Régimen del Buen Vivir.

La naturaleza es un sujeto sui generis de derecho en cuanto que ella no es objeto de deberes como cualquier otro sujeto. Además es un sujeto que deposita su ejercicio de derechos en la institucionalidad del Estado y en el principio de participación y consulta ciudadana.  

Los derechos de la naturaleza insisten en su respeto, mantenimiento, integridad y reparación. En sentido estricto, la naturaleza no podrá ser violentada por ningún motivo, por consiguiente, ni el desarrollo de un país ni la sobrevivencia de la población podrán irrespetar, destruir, desequilibrar la integridad o dejar de lado la reparación de la naturaleza.

La garantía de los derechos de la naturaleza reposa en el Estado, es decir, dicha institucionalidad es la encargada de velar por los derechos de un sujeto que no se puede expresar jurídicamente.

La responsabilidad sobre los derechos de la naturaleza  de parte del Estado, serán compartidos con las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Los derechos de la naturaleza implican el renunciamiento a un tipo de desarrollo extractivista el cual ha sido nefasto para el país y el planeta. Sin embargo, los derechos de la naturaleza no conllevan a la negativa frente a todo tipo de desarrollo. El gran desafío es definir la noción de desarrollo sustentable la cual implica el respeto por los derechos de la naturaleza.

Más allá  de la importancia que tienen los derechos de la naturaleza, cuenta de manera ineludible, la reforma del Estado, el Plan Nacional de Desarrollo, en articulación con los derechos ambientales de la Nueva Constitución. Para el Estado la importancia del desarrollo lo hace potencialmente una institucionalidad peligrosa con respecto a los derechos ambientales y de la naturaleza.  En efecto, el peligro está en que el Estado abandone dicha garantía. Por tal motivo, la garantía no puede estar totalmente en dicha institucionalidad.

 

1.6.         No cualquier institucionalidad es garantía de derechos  

Las garantías no son solo normas, son también políticas, programas de educación y medidas institucionales. El derecho no lo es todo para ser garantía. El reto es ver la ley desde una perspectiva compleja, por lo tanto, si las leyes no van de la mano con reformas en la política, con planes, programas y proyectos en diferentes campos de acción, la garantía pierde su carácter puesto que no puede asegurarnos la realización y el cumplimiento de los derechos.

Proponer garantías institucionales es decir mucho y no decir nada si no llegamos a definir qué tipo de institucionalidad. La garantía de los derechos ambientales y los derechos de la naturaleza propone una institucionalidad sistémica. Sería un error si  todo aquello que antes era una pieza dentro de la máquina ahora lo llamamos sistema pues tendríamos sistemas por todos lados. La presencia de sistemas en todas partes es la confesión directa de no haber entendido qué se entiende por sistema. Los sistemas no son más instituciones, son menos puesto que el sistema nos obliga no solo a interrelacionar las instituciones sino también eliminar construcciones institucionales para arribar a la garantía de derechos.

La institucionalidad sistémica para proteger y promover los derechos ambientales y los derechos de la naturaleza relaciona tres acciones: la rectoría el control y la gestión. Por consiguiente, no por tener control hacemos gestión; no por ser rectores, controlamos; no por ser buenos rectores hacemos gestión; no por contralar, somos rectores; no por hacer una buena gestión podemos determinar la rectoría; no por ser buenos gestores no necesitamos de control. Sin embargo la buena rectoría requiere ser controlada y estar en interrelación con la gestión; el buen control no limita la rectoría y la gestión; la buena gestión se hace con rectorías éticas y controles eficientes. Ergo, la institucionalidad sistémica define las competencias de manera interrelacionada.

Las garantías institucionales de los derechos nos recuerdan que sin los compromisos institucionales los derechos ambientales y los derechos de la naturaleza se quedan en los decretos, las palabras, pero no dentro de una auténtica cultura de los derechos. Por lo tanto, un sistema de garantías nos exige pasar de un Estado máquina a un Estado sistémico en donde la participación sea vinculante con las decisiones que recaen en la naturaleza y en todas y todos.


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