LOS DERECHOS ESTÁN GARANTIZADOS Y EL PROBLEMA COMPLEJO DE LAS SEGURIDADES JURÍDICAS
Estar
en una constitución de derechos puede significar para los defensores de los
derechos humanos el arribo a un paraíso, por un lado, pero también, el
descubrir, cuánto de pesadilla había en ese sueño, por otro lado. Desde las
trampas de la lógica del Deseo, arribar a una constitución de derechos es
descubrir que nos falta más terreno por recorrer. Hemos subido una montaña,
pero al otro lado descubrimos una cordillera, es decir, el deseo vuelve a la
insatisfacción inmediatamente después de su cumplimiento.
Para
la fundamentación del código ambiental ecuatoriano voy proponer una entrada
desde la Filosofía del Derecho en torno a las garantías con el fin de
determinar sus alcances, desafíos y límites.
Una
de las primeras bondades del código ambiental es el desarrollo de las garantías
de los derechos, es decir, no solo reconocer los derechos sino establecer los
mecanismos de diversa índole para que estos sean centrales dentro del
desarrollo jurídico de la norma. Dicha
perspectiva no es de suya propia, le viene de la constitución recientemente
aprobada.
La
constitución del 2008 ha sido definida como Neo-constitucional, es decir que,
además de ser un compendio jurídico que se aleja de la teoría positivista del
Derecho clásico, marca un nuevo rumbo en la Teoría del Derecho. La
direccionalidad básica es la de pasar de un Estado de Derecho a un Estado de
Derechos.
1.1.
Los antecedentes a un Estado garantista
Sobre
dicho paso podemos marcar tres hitos conceptuales que recogemos de la historia
del Derecho:
- Los
derechos de las personas están supeditados a la definición del Estado. En
sentido estricto, el reconocimiento
del Derecho máximo del Estado es la primera instancia necesaria e
indispensable para la existencia de
los derechos de las personas. Dicha visión reconoce que Estado es quien
tiene el derecho sobre las personas pues ellas por sí mismas no pueden reconocer
su derecho ni el derecho de los otros y otras. El Estado hace las veces de
un Padre autoritario y bondadoso que determina el deber ser de los pueblos
y las personas. Sin embargo, él no es libre, sirve a intereses colonialistas que se deciden
desde fuera y se ejecutan desde dentro por élites burguesas y
aristocráticas históricamente establecidas y quienes ejercen el poder
sobre los pueblos.
Las
consecuencias de una tal conceptualización son las que evidencia la filosofía
política:
i.
Consecuencias antropológicas: para que haya
derecho se requiere reducir a las personas y a los pueblos a una condición de
infantilización, en el mejor de los casos, o de catalogarlos como inmorales, barbaros, subdesarrollados e
incapaces en la determinación de su propio futuro.
ii.
Consecuencias políticas: el Estado tiene el
poder del Imperio, él viola la ley si quiere pues considera de antemano la
imposibilidad de sus subalternos para actuar correctamente. El Estado es el
garante absoluto de la ley y su poder es correlativo a servir a intereses extranjeros.
iii.
Consecuencias éticas: El Estado se convierte
en un constante violador de los derechos que dice proteger. El derecho de
propiedad será el principal derecho protegido. Cualquier derecho que intente
proteger va a depender de las relaciones de poder que establezca el Estado en
su interior y las relaciones de las que dependa internacionalmente.
- El
Estado reconoce los derechos de las personas y de los pueblos. Los
individuos tienen derechos, mientras difícilmente se reconoce el derecho
de los pueblos y las comunidades. Los enunciados son claros, pero no se
establecen condiciones para garantizar el respeto de los derechos. La
paradoja es que la instancia Estatal reconoce los derechos dentro de su
objetivo primordial, el Mercado; por lo que los derechos en el fondo
tienden a favorecer el Libre Comercio. En sentido estricto, los derechos
liberales solo son posibles, en parte, dentro de sociedades capitalistas,
pues su ejercicio es fundamental para la acumulación del capital.
Las
consecuencias de un Estado que reconoce los derechos son las siguientes:
i.
Consecuencias antropológicas: el homo politicus es absorbido por el homo oeconomicus. Los individuos son
tomados en cuenta por su inserción dentro de sociedades de mercado. El concepto
de libertad política que se discute es un tipo de libertad al servicio del
Capitalismo y una democracia inseparable de la noción de desarrollo occidental.
ii.
Consecuencias políticas: las sociedades son
políticamente juzgadas por el libre comercio. Los derechos humanos se inscriben dentro de un
discurso de felicidad dependiente de la perspectiva económica. El Estado pierde
regulación frente a las grandes transnacionales que imponen sus salvajes
dinámicas de acumulación. Los partidos políticos ingresan en prácticas
generalizadas de corrupción.
iii.
Consecuencias éticas: los derechos sociales
son dejados de lado, lo que importa es el derecho a hacerse rico por medio del
mercado y la disminución del Estado. La diversidad de derechos son reconocidos
siempre que estos no atenten contra los derechos económicos. Todo, incluso la
vida, es puesto en venta, pues todo tiene un precio.
- El
Estado, además de reconocer los derechos, es su garante. Los individuos, comunas,
pueblos y nacionalidades tienen derechos. Los derechos no son jerárquicos,
es decir el derecho a la vida no está por encima de los derechos
económicos enmarcados en el Buen Vivir, además ellos son indivisibles e
interdependientes, por lo tanto no se puede entender el derecho a la salud
sin el derecho a un ambiente sano y a una alimentación en la línea de la
soberanía alimentaria y el derecho a un ambiente sano sin discutir el
modelo de desarrollo.
El sentido común nos señala que todo se puede
quedar en el papel, si no estipulamos los modos en que garantizamos los
derechos y quien define esos modos es el Estado.
Los
desafíos –no hablamos de consecuencias por ser un modelo en experimentación- de
un Estado que garantiza los derechos, son los siguientes:
i.
Desafíos antropológicos: los derechos recaen
sobre los otros y las otras sin necesidad de su aceptación. En cierto modo los
derechos son irrenunciables. Se trata de un decreto de facto. Los ciudadanos y
ciudadanas pueden visibilizar jurídica, política, institucional y
educacionalmente los modos en que los derechos
pueden ser protegidos.
ii.
Desafíos políticos: el Estado tiene un rol
fundamental en su gestión y es hacer posible que los derechos de las personas,
comunas, pueblos y nacionalidades sean cumplidos. De este modo pasamos de un
Estado violador de los derechos a un Estado que reconoce los derechos dentro
del Mercado, y de éste último a Estado que tiene la responsabilidad de
convertirse en la garantía de los derechos.
iii.
Desafíos éticos: el mayor desafío ético es la
exigencia para el Estado de limitar su ejercicio de poder y de otros poderes, con
el fin de ser garantía del cumplimiento de derechos.
Tales
desafíos para un Estado garantista nos señalan una serie de tensiones, límites
y la emergencia de múltiples contradicciones por los niveles desplegados como
consecuencia de asumir el rol de garantía. Sobre estos elementos nos
referiremos en la segunda parte de la reflexión. Por lo pronto nos basta con
señalar sobre las inmensas posibilidades abiertas con el
Neo-constitucionalismo.
1.2. ¿Qué es una garantía?
Un
Estado garante de derechos no es lo mismo que un Estado de derecho. El Estado
de derecho define las leyes supremas para actuar legal pero no legítimamente. En
consecuencia, muchas de las acciones del Estado han ido de acuerdo con las
leyes, pero han sido disonantes, contradictorias y violadoras con respecto a la
política de los derechos humanos. Tener derecho es definir las reglas por las
cuales no se puede impugnar ni obrar mal
cuando ellas se siguen. Utópicamente, las reglas no podrían ser de derecho si
no evidenciamos el horizonte de la justicia en su definición.
El
Estado garante de derechos tiene otras implicaciones. Las leyes deben cambiar cuando
garantizamos los derechos de las
ciudadanas y ciudadanos y no el Derecho
del Estado. No basta con proclamar los derechos de los otros y las otras. El
Estado, agente regularmente violador de los derechos, asume una postura a favor
y coloca mecanismos para garantizar lo que dice, de lo contrario no podríamos
creer en su profesión y promesa. En tal sentido, el giro copernicano lo
encontramos en el Estado más que en la proclamación de los derechos, por lo
tanto la Reforma del Estado es fundamental en el cambio institucional. Pero
¿qué significa la noción de garantía?
La noción de garantía es una noción sacrificial
utilizada normalmente como aquello que se coloca en orden al cumplimiento de
algún compromiso o promesa. La garantía es algo puesto allí a la manera de una
fuerza de apoyo incondicional. Ese algo introducido no tiene condición de signo,
porque no reemplaza aunque sustituye sin que tenga que actuar necesariamente. La
garantía es lo que se ofrece para decir que sí se cumplirá y eso puesto es el
mismo acto de sacrificio.
La
noción de garantía también implica una no pérdida: no tienes nada que perder porque te garantizó que si el otro no cumple
yo me comprometo a cumplirte. Con la garantía se construyen las condiciones
necesarias para tener confianza. La garantía dentro del contrato es la
introducción de un factor externo para que el contrato no se quede en las
buenas intenciones. A pesar de ser un valor simétrico, el mensaje es de
re-enforzamiento de la palabra dada.
La
relación de la garantía es de canje porque estamos diciendo que sí algo no se
cumple existe un objeto que será puesto en su lugar. Por lo tanto se busca
anular el riesgo. En caso de no cumplirse un determinado contrato, la garantía
nos asegura que la apuesta se perderá. Luego, la garantía es un aseguramiento
del riesgo que implica la apuesta.
El
garante es el personaje que advierte sobre las diversas vicisitudes que se
pueden presentar dentro de un contrato. Ya que muchas cosas pueden pasar,
alguien se compromete por mí para asegurar que el contrato se cumple. En tal
sentido, la garantía es la palabra del Otro puesta como condición afirmativa de
a partir de la vulnerabilidad de la palabra por situaciones aleatorias a mi
voluntad.
Al
decir que el Estado es el Garante de mis derechos o de los derechos de los
pueblos y nacionalidades, estamos diciendo que quien debe ser el mayor Poder
dentro de un territorio, se coloca desde ahora como la garantía para que mis
derechos sean protegidos, reconocidos y cumplidos y que por lo tanto debemos
tener confianza. La pregunta se devuelve: ¿podemos tener confianza en un Estado
que se convierte en Garante? ¿Hasta
dónde el Poder puede ser garante del cumplimiento de los derechos?
La
confianza no está por tanto en la palabra suelta, ella depende de la garantía
dada a esa palabra, objeto externo que se incrusta en el acto de enunciación.
Luego, mis derechos no son respetados porque así lo quiera, ellos son
protegidos por un Estado que asume una postura institucional ética y jurídica
frente a mí y frente a los pueblos y nacionalidades.
Frente
al nuevo rol garantista del Estado hay tres ingenuidades que debemos evitar. La
primera ingenuidad es la de creer que pasamos de un Estado acostumbrado a
violar los derechos de las personas, los pueblos y nacionalidades , a un Estado
que garantiza los derechos por medio de la Constitución y el Código. Sí para
los juristas las leyes son reguladoras de las costumbres, esto significa que
las costumbres que seguirán primando serán las anteriores mientras no
construyamos una nueva cultura política, institucional y ciudadana que vaya de
la mano con la nueva legislación, de lo contrario, prevalecerán comportamientos
autoritarios con conductas esquizofrénicas.
La
segunda ingenuidad es concederle más peso a la garantía que a los derechos
mismos. En cierta medida es llegar a creer que sin el Estado Garantista no
puede existir una cultura de respeto y cumplimiento de los derechos humanos. Es
obvio que los derechos requieren garantías pero no podemos absolutizar las
garantías por encima de los derechos. En otras palabras, el Estado compromete
una relación de fuerzas, la cual es problemática para las garantías por lo que
es sano mantener una distancia sana con respecto a la institución garantista.
La
tercera ingenuidad es la de considerar la garantía de los derechos como la
condición absoluta de la justicia y la equidad.
La cultura política de los derechos tiene sin duda sus incuestionables
beneficios para también sus trampas. Una que suele ser muy común es debida a su
origen occidental, lo cual nos revela como su aplicación coloca en inferioridad
de condiciones a la cultura de los pobres pues el modelo ideal del respeto a
los derechos humanos es el hombre occidental, blanco, que habla una lengua
diferente a la nuestra.
1.3. ¿Por qué los derechos tienen que ser garantizados y no solamente exigidos?
Pasar
de la afirmación todos los hombres tienen
derecho a la vida a la afirmación, el
Estado garantizara la vida es un paso gigantesco. La primera afirmación
tiene sentido pero es insuficiente. Casi todos los Estados son signatarios de
la carta de derechos humanos, sin embargo la mayoría de ellos los violan. La
alternativa contemporánea ha sido
establecer un mega-estado, siguiendo el texto de La Pax perpetua de Kant, que
obligue a todos ellos a cumplirla. En
efecto, la tentación del autoritarismo para garantizar la eficacia es algo con
sentido cuando se está dentro del poder desde donde se reproducen una serie de
cegueras.
La
segunda afirmación aparece dentro de los tiempos pragmáticos. El derecho a la
vida, a la educación, a la salud, al agua, tiene que ser garantizado, de lo contrario,
se trata de derechos en el papel. En consecuencia el por qué de la garantía tiene varias argumentaciones:
i-
La garantía es la efectivización del derecho.
El derecho por sí mismo no puede ser cumplido sin las condiciones que
posibiliten su realización. Las buenas intenciones sobran cuando definimos los
derechos. La garantía no es el derecho. Una garantía sin derecho es un puro
vacío. Un derecho sin garantía es un bonito enunciado que deja las palabras en
el aire. La garantía es el vehículo que transporta el derecho hacia su
realización. En consecuencia, las garantías conforman las condiciones
materiales indispensables para la construcción del derecho.
ii-
La garantía es el poder del derecho contra el
derecho del poder. Los derechos, en cierta forma, no tienen ningún poder,
porque el poder ha sido quien ostenta todos los derechos. Un derecho no tiene
una seguridad en sí mismo. Los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas son
una forma de poder que requiere más que el reconocimiento de otro poder, la
lucha con otros poderes. Por ejemplo, los derechos de la naturaleza son
enunciados dentro del claro, abierto e histórico antagonismo con los modelos de
desarrollo, los cuales también pueden ser enunciados como un derecho al
servicio del derecho del poder. Por lo tanto, la garantía es una estrategia de
poder para validar la condición vulnerable en la que son enunciados los
derechos.
iii-
Las garantías son la fuerza moral de la
apuesta. Consideramos que con los derechos se puede arribar al Régimen del Buen
Vivir. La apuesta por un Estado de Derechos es una buena apuesta. ¿Quién la
apoya? En el momento que el Estado se involucra en la construcción de un Estado
de derechos, se coloca dentro de un plano contrario a la Constitución de 1998
porque no es el Mercado la finalidad, el Buen Vivir es la finalidad mayor. En
cierta forma, la apuesta es considerada la mejor, o la buena en el
sentido de Spinoza, pero no puede ser vista como el Bien. La garantía es
la acción de un tercero para que la apuesta se logre concretar. Suponemos que
el tercero actúa dentro de un juego limpio, le damos credibilidad a su palabra.
Sus acciones se dirigen a lograr que los derechos de las personas, de los
pueblos y de las nacionalidades sean realizables.
De
esta manera las garantías son la concreción, el poder y la fuerza moral de los
derechos, no obstante, estos tres ejercicios de la garantía con respecto al
derecho tienen una serie de límites. Así, la garantía como concreción tiene
como mayor limite el confundir la garantía con el derecho. La fuerza no son las
condiciones materiales, la fuerza está en el derecho mismo. Al confundir el medio con el
fin estamos generando condiciones
paternalistas en las que el derecho se disuelve porque se convierte en lo que
comúnmente se llama, un derecho sin deberes.
En
el ámbito común de la política, los derechos tienen responsabilidades, o mejor,
es más corriente determinar los deberes de los ciudadanos que sus derechos. Los
más preocupados con la enunciación de los derechos, suelen ser las democracias
porque las democracias funcionan mejor en la medida de restringir los derechos
y sostener autoritariamente los deberes.
La
confusión entre las garantías y los derechos conlleva a generar dependencias
con respecto a las garantías. Las personas terminan por creer que la garantía
es el derecho. Las actitudes fácilmente generadas suelen ser las de un
paternalismo a ultranza. Fácilmente llegamos a la siguiente conclusión: sin
garantías no hay derechos mientras el derecho puede existir sin garantías.
El
segundo grupo de limitaciones lo encontramos en la relación entre una garantía
como poder y un derecho ausente del poder. Normalmente el poder no está en el
ciudadano, o mejor, el poder del ciudadano es solamente representativo, es
decir, inexistente. Un poder delegado a
otro es como la sexualidad delegada a otros. Cuando depositamos los derechos de
la sexualidad en la Iglesia nos convertimos en funcionarios de Dios, no podemos
actuar sin un jefe. El poder representativo nos convierte en obedientes a las
instituciones, por consiguiente, si el poder está en la garantía y no en el
derecho, caemos en una suerte de institucionalización del derecho. Toda la
fuerza marginal del derecho tiende a perderse en la cultura de la
institucionalización. Lo antes prohibido por el derecho del poder se disipa en
la institucionalidad de los derechos.
La
tercera limitación la encontramos en la garantía como fuerza moral de la
apuesta por un Estado de Derechos. Para los abogados mecanicistas, no se puede
ser juez y parte. Ellos persiguen con asiduidad los mecanismos en los que se
confunden lo juzgado, el juez y lo enjuiciado. Su lógica es razonable, sin
embargo peligrosa, porque en la separación de los poderes se encuentra la
fuente de la corrupción y no en su fusión o confusión como se pretende hacer
creer.
Hacemos
referencia al argumento de hacer de juez y parte porque convertirse en fuerza
moral de un Estado de Derechos, es exigirle al Estado de ser la garantía para
que el Estado, el mismo, lleve a la realización los derechos. Siendo irónicos,
le pedimos al gato que cuide el queso. Entonces, ¿cómo puede el Estado ser el
la fuerza moral de algo que él mismo no lo ha querido o no ha podido hacerlo?
La trampa de un Estado de Derechos está por lo tanto, en que al convertir al
Estado en la fuerza moral de los derechos, estamos anulando el antagonismo en
el momento en que el Estado hace la profesión de respetar los derechos. No
tendría por qué existir la conflictividad si el Estado es la garantía para que
nuestros derechos no sean violados.
Por
último, la limitación mayor es la acentuación del plural: derechos. No existe
el derecho en abstracto, existen derechos y el relacionamiento de los derechos
va a significar nuevos antagonismos, sin los cuales, el Estado de Derechos es
una pura e inmoral entelequia política.
¿De
qué manera evidenciamos lo que acabamos de señalar en el nuevo código
ambiental?
1.4. El principio hace a la norma
El
marco referencial de los derechos ambientales lo encontramos en los principios
ambientales. En cierta medida, las garantías son la ejecución de los principios
y los derechos son la definición del sujeto jurídico. Un principio no tiene un
sujeto directo. Los derechos nacen en los principios ambientales como sujetos
personalizados. Aunque no haya normas suficientes o en detalle para la
concreción de un principio, éste por sí mismo es obligatorio. La inexistencia
de una norma no lleva a la violación, o a dejar de lado el principio. El
principio es el concepto mandatorio en el Neo-constitucionalismo.
La
norma es una acción. La no-acción no puede ser regulada. El código inspira
acciones, por eso el código regula y su referencial máximo no está en las
leyes. El referencial de las normas lo encontramos en los principios. Cualquier
acción de éste código revela uno o varios de los principios ambientales. La
existencia de algún artículo que no haga referencia a alguno de los principios
expuestos aquí, no tendría porque estar en éste código.
Los
principios limitan e inspiran a los derechos. En cierta forma los principios
son el deber ser de los derechos. No hay un derecho sin implicaciones de
responsabilidad, de la misma manera que no existe la libertad sin relación a la
fraternidad y a la igualdad. La libertad sin igualdad es una pesadilla; la
fraternidad sin libertad es un totalitarismo; la igualdad sin fraternidad es un cálculo pretendidamente
anónimo de intereses desiguales. Cada
uno de estos principios, permite la realización y limitación del otro
principio. Todo principio es potencialidad y conflictividad para otros principios.
No existe ningún principio que no realice
a otro sin que lo limite al mismo tiempo.
Fácilmente
un código sin principios está abierto a la arbitrariedad. La inexistencia de
principios nos lleva a pensar que la norma se justifica porque así lo quiere la
autoridad, el control o la gestión ambiental. Guiarnos por principios es una
manera de no ubicar el derecho en lo que pensamos que es justo.
Algunos
de estos principios nos exigen un mayor desarrollo en la Teoría Jurídica y en
su relación contextual y compleja. Por ejemplo, la inversión de la carga de la
prueba, la responsabilidad objetiva y el principio de indubio pro natura implican giros con respecto al derecho clásico.
El
relacionamiento de los principios entre sí genera una serie de conflictos que
no se logran evidenciar en el código, pero que son insoslayables con la
aplicación del mismo. Los principios no son suficientes para dirimir el
conflicto entre la aplicación de diversas acciones. En la reglamentación se
podrán establecer esas salidas necesarias para enfrentar los conflictos las
cuales tendrán que ir siendo ajustadas.
1.5. Hacia un nuevo sujeto del derecho y sus garantías diseminadas
Tener
un ambiente sano es un derecho y para
esto se requieren garantías que van desde políticas de conservación hasta la
regulación de tecnologías. No se le pide al Estado o a las Compañías
extractivas de recursos no renovables, que no contaminen. El derecho es una
exigencia. Nadie está facultado para destruir el ambiente, es un asunto de
derecho nacional, con incidencias planetarias, regionales y locales.
El
derecho a un ambiente sano no nace en la preocupación por la calidad de vida,
es porque la nueva constitución de la República hace una apuesta por el Buen
Vivir lo cual es diferente a Vivir Bien. En otras palabras, el Estado de
Bienestar no es expuesto y defendido.
Los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades implican un proceso de
participación y consulta. La constitución convierte en sujeto político, en
relación con lo ambiental, a personas, pueblos y nacionalidades. La postura no es
antropocéntrica. Cualquiera de estos sujetos no tiene un papel central, ellos
se encuentran en relación con la naturaleza, en tal medida sus definiciones se
hacen a partir de su relacionamiento con la posible destrucción del ambiente. Por
consiguiente, la garantía de los derechos ambientales y de la naturaleza no se
encuentra de modo exclusivo en el Estado, es compartida con varios actores.
La garantía de los derechos de la naturaleza no
depende de un actor, aunque éste sea
múltiple. Los derechos de la naturaleza dependen de las medidas que el Estado
asuma frente al Desarrollo Sustentable y al Régimen del Buen Vivir.
La
naturaleza es un sujeto sui generis de derecho en cuanto que ella no es objeto
de deberes como cualquier otro sujeto. Además es un sujeto que deposita su
ejercicio de derechos en la institucionalidad del Estado y en el principio de
participación y consulta ciudadana.
Los
derechos de la naturaleza insisten en su respeto, mantenimiento, integridad y
reparación. En sentido estricto, la naturaleza no podrá ser violentada por
ningún motivo, por consiguiente, ni el desarrollo de un país ni la
sobrevivencia de la población podrán irrespetar, destruir, desequilibrar la
integridad o dejar de lado la reparación de la naturaleza.
La
garantía de los derechos de la naturaleza reposa en el Estado, es decir, dicha
institucionalidad es la encargada de velar por los derechos de un sujeto que no
se puede expresar jurídicamente.
La
responsabilidad sobre los derechos de la naturaleza de parte del Estado, serán compartidos con
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Los
derechos de la naturaleza implican el renunciamiento a un tipo de desarrollo
extractivista el cual ha sido nefasto para el país y el planeta. Sin embargo,
los derechos de la naturaleza no conllevan a la negativa frente a todo tipo de
desarrollo. El gran desafío es definir la noción de desarrollo sustentable la
cual implica el respeto por los derechos de la naturaleza.
Más
allá de la importancia que tienen los
derechos de la naturaleza, cuenta de manera ineludible, la reforma del Estado,
el Plan Nacional de Desarrollo, en articulación con los derechos ambientales de
la Nueva Constitución. Para el Estado la importancia del desarrollo lo hace
potencialmente una institucionalidad peligrosa con respecto a los derechos
ambientales y de la naturaleza. En
efecto, el peligro está en que el Estado abandone dicha garantía. Por tal
motivo, la garantía no puede estar totalmente en dicha institucionalidad.
1.6. No cualquier institucionalidad es garantía de derechos
Las
garantías no son solo normas, son también políticas, programas de educación y
medidas institucionales. El derecho no lo es todo para ser garantía. El reto es
ver la ley desde una perspectiva compleja, por lo tanto, si las leyes no van de
la mano con reformas en la política, con planes, programas y proyectos en
diferentes campos de acción, la garantía pierde su carácter puesto que no puede
asegurarnos la realización y el cumplimiento de los derechos.
Proponer
garantías institucionales es decir mucho y no decir nada si no llegamos a
definir qué tipo de institucionalidad. La garantía de los derechos ambientales
y los derechos de la naturaleza propone una institucionalidad sistémica. Sería
un error si todo aquello que antes era
una pieza dentro de la máquina ahora lo llamamos sistema pues tendríamos
sistemas por todos lados. La presencia de sistemas en todas partes es la
confesión directa de no haber entendido qué se entiende por sistema. Los
sistemas no son más instituciones, son menos puesto que el sistema nos obliga
no solo a interrelacionar las instituciones sino también eliminar construcciones
institucionales para arribar a la garantía de derechos.
La
institucionalidad sistémica para proteger y promover los derechos ambientales y
los derechos de la naturaleza relaciona tres acciones: la rectoría el control y
la gestión. Por consiguiente, no por tener control hacemos gestión; no por ser
rectores, controlamos; no por ser buenos rectores hacemos gestión; no por
contralar, somos rectores; no por hacer una buena gestión podemos determinar la
rectoría; no por ser buenos gestores no necesitamos de control. Sin embargo la
buena rectoría requiere ser controlada y estar en interrelación con la gestión;
el buen control no limita la rectoría y la gestión; la buena gestión se hace
con rectorías éticas y controles eficientes. Ergo, la institucionalidad
sistémica define las competencias de manera interrelacionada.
Las
garantías institucionales de los derechos nos recuerdan que sin los compromisos
institucionales los derechos ambientales y los derechos de la naturaleza se quedan
en los decretos, las palabras, pero no dentro de una auténtica cultura de los
derechos. Por lo tanto, un sistema de garantías nos exige pasar de un Estado
máquina a un Estado sistémico en donde la participación sea vinculante con las
decisiones que recaen en la naturaleza y en todas y todos.
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